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Vehículos Clásicos

Son aquellos vehículos de fabricación posterior a la II Guerra Mundial y deben tener, al menos, 25 años de vida. De hecho, ni siquiera todos los englobados en este grupo son “clásicos”.

Vehículos Antiguos

Son los vehículos fabricados entre 1920 y la II Guerra Mundial. Se consideran vehículos de “colección” y sólo se ven en ocasiones especiales, como rallyes, aunque tienen que estar en perfecto estado de funcionamiento.

Vehículos Veteranos

Son los vehículos anteriores a 1920. Los primeros que se construyeron. En la mayoría de los casos son piezas de museo que apenas se mueven.

Vehículos de Colección

Son aquellos que por su antigüedad, por sus características, singularidad, escasez manifiesta u otra característica especial muy sobresaliente son merecedores de estar en esta categoría.

Vehículos Históricos

Para tener derecho a la catalogación como vehículo histórico según establece el R.D. 1247/1995 de 14 de julio de 1995, es necesario que el vehículo cumpla alguno de los siguientes requisitos: antigüedad mínima de veinticinco años, sus piezas constitutivas deberán haber sido fabricadas en el periodo normal del tipo o variante de vehículo de que se trate, los vehículos incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o declarados bienes de interés cultural y los llamados vehículos de colección.

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Uno de los mayores errores que detectamos en nuestras oficinas, es que únicamente explican a los clientes un factor: el precio, pero hay una falta de asesoramiento en cuanto a garantías para cubrir sus necesidades. Desde Red Mediaria Correduría de Seguros, primero hablamos con Vd. para saber qué necesita realmente. En base a esas necesidades, buscamos en el mercado las coberturas que cubran sus preocupaciones. Nosotros, estudiamos detenidamente cada una de las coberturas de las distintas compañías, porque no todas son iguales.
No. Los seguros cuestan lo mismo, y nuestra Correduría no le cobra más por los servicios que le vamos a prestar.
La Ley del Contrato de Seguros indica que, si es el tomador del seguro el que no quiere renovar el seguro, debe comunicárselo fehacientemente a la Compañía de Seguros con 1 mes de antelación al vencimiento del seguro. Si es al contrario, es decir, la Compañía de Seguros quiere rescindir el contrato, deberá comunicárselo a Vd. directamente con 2 meses de antelación al vencimiento del seguro.
No. No rotundo y seguro. Por Ley ningún Banco o Caja de Ahorros puede obligarte a que hagas el seguro con ellos y mucho menos vincularlo a una hipoteca. Si te ocurre, consulta con Red Mediaria. Nosotros te daremos las pautas a seguir.
Transparencia de Contratacion de Seguros.
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